lunes, 30 de abril de 2018

Ley General de Educacion


Ley General de educación
Capitulo 1: objeto y alcance de la ley.

La educación es un enorme camino por recorrer en el cual se siguen al pie de la letra una serie de pasos los cuales van dejando en nuestra personalidad y conocimientos que siempre estarán a nuestra disposición en nuestro interior ya sea para temas personales, culturales y sociales podremos tener a disposición estos procesos de formación permaneciente. En esta ley muestra todos los objetivos sobre la  educación; Y a la misma vez se aplica a todos lps niveles y servicios de las instituciones oficiales y privadas.

Capitulo 2: Fines de la educación nacional.
A continuación se mostrara unos fines que al r3specto señala la constitución de la republica:
El primero es que se debe de desarrollar y mejorar el comportamiento oersonal integral, del punto de vista espiritual, moral y social. En este punto lo espiritual juega un papel importante ya que se piensa que es como la base para el cumplimiento de los otros dos aspectos una persona debe conocer y practicar lo espiritual ya que crea un alto respeto en cuanto a su ideología y a la ideología de los demás demostrando asi, un crecimiento integro, y esto llevara a su vezde que tanta educación moral posea y que no presentara ningún problema en relacionarse con personas de diferentes ideologías, Por siguiente otto aspecto seria la contribución de una sociedad mas democrarica que inspiraría a una sociedad prospera que avanzara en todos aspectos y se presebte justa y humana, a su vez crearía pondría en un nivel de importancia mas alto al specto de derechos y deberes del ciudadano, de tal forma el buen cumplimiento a nuestros deberes crearía un espíritu de hermandad y tolerancia havia las personas ajenas a nuestro ser.



Titulo 2
Sistema educativo, niveles y modalidades

Capitulo 1: sistema educativo.
El sistema educativo se divide en dos aspectos la educación formal y no formal. La educación  formal es aquella que es impartida por establecimientos educativos autorizados apegada a pautas, curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos, que se basa en los niveles iniciales, como parvulario, básico, medio y superior. La educación no formal es la que se baja en la capacidad de labor del estudiante sin ningún aspecto que se vea relacionado con la educación formal, y la no formal vela por las necesidades de corto plazo para un mejor desempeño del estudiante en áreas ajenas al conceptual.

Capitulo 2: Educación inicial.
Esta etapa comprende desde el nacimiento hasta la edad de 4 años y va por parte de los padres y el docente pero va mas el peso de los padres, ya que ayudan al lenguaje, forma de juego, el desarrollo socio-efectivo, censo-perceptivo, todo debe lograrse para inculcar en el niño bunas capacidades y aumentar sus posibilidades  de un mejor rendimiento en los siguiente niveles. El Estado trata de aprovechar las capacidades de los alumnos de acuerdo a su desempeño y la familia trata de aumentar estas capacidades por medio de su participación activa y educacional persistente.

Titulo 3

Currículo nacional, evaluación educativa, acreditadores y registros
Capitulo1: currículo nacional.
El currículo nacional es establecido por el ministerio de educación, el cual se tiene que basar en todos los fines, objetivos que van de acuerdo a las políticas educativas y culturales del Estado, las cuales se tienen que mover en los planes de estudio así como metodologías y didácticas. El currículo es la normativa básica para el sector público que darán un margen a esas instituciones las cuales sea presentado para una buena adaptación a circunstancias peculiares.
Capitulo 2: Evaluación creativa.
La evaluación es un proceso e el cual su función es brindar información sobre las relaciones entre los objetivos que se proponen y los que fueron alcanzados en el sistema educacional un ejemplo de esto seria los resultados de los estudiantes en una prueba general, esto es para llevar un valor especifico para mejorar las tomas de daciones si mejorar el tipo de educación o mejorar ciertas aéreas o quitar aéreas, en si mejorar el sistema educativo.


Titulo4
Administración y supervisión educativa, centros oficiales y privados de educación
Capitulo 1: administración educativa.
La parte administradora interna de las instituciones educativas deben de desarrollar un grupo con toda la comunidad educativa, maestros, alumnos y padres de familia, estos grupos deben de tomar la iniciativa de formar equipos de consejos de directivas para así una mejor toma de decisiones y deben de ser responsables en estas decisiones y acciones planeadas a desarrollar, y velar por la parte financiera y excursión para mejor realización y hacer verdad una responsabilidad correcta.
Capitulo 2: supervisión educativa.
Promover y facilitar la orientación técnica, financiera y la adquisición de materiales necesarios para resolver los problemas observados, fomentar la interrelación positiva entre los centros educativos y propiciar un alto nivel de motivación en el personal docente y la comunidad para una eficiencia en los servicios que ofrece el ministerio de educación, para mantener una articulación entre unidades administrativas y descentralizadas.


Titulo 5
Los educadores educandos y padres de familia.
Capitulo 1: educadores
El educador es el encargado de brindar todo lo necesario al alumno y poder encaminarlo al buen conocimiento necesario para el alumno en cuanto a que debe cumplir todo lo que fue y será responsable por un año completo y muchas veces el siguiente año también tendrá a su cuido el mismo grupo de alumnos pero para cumplir todo esto debe de tener las capacidades necesarias para llevar a cabo su meta principal.
Capitulo 2: los educandos

Es todo aquel niño. Joven adulto que aparezca inscrito en cualquier institución educativa autorizada esto es más que considerado un derecho como un deber el poder optar por una educación aceptable y formadora para todo aquel ser humano que quiera ser mas de si mismo y poder superarse como persona en muchos  y diferentes aspectos de la vida, y ser partícipe de toda actividad que esta educación conlleva.


Titulo 6
Régimen disciplinario aplicable a centros privados de educación
Capitulo 1:
De las infracciones
Esta parte se habla acerca de faltas consideradas menos graves, graves y muy graves alunas menos graves los centros privados no deben de enviar l personal docente 70 días antes del inicio establecido de clases para comprobar el registro escalafonario, por otro lado las faltas graves una de ellas es que no deben de expulsar a ningún alumno en el proceso del año lectivo sin ninguna justificación y por ultimo una falta grave es el incumplimiento del art83 de la presente ley.
Capitulo 2: Sanciones
En las sanciones como ya se sabe son amonestaciones o llamados castigos que conllevan a 7na multa o en casos depende de la gravedad hasta puede aplicarse una suspensión temporal de su funcionamiento, pero estas faltas también van consideradas de faltas m3nos graves hasta faltas graves, teniendo en cuenta que toda sanción de cualquier gravedad sea, será aplicada de acuerdo con el reglamento de la presente Ley un ejemplo de ello es una posible multa de cinco mil a cien mil colones que es equivalente a 11mil dólares aproximadamente.



Titulo 7: Disposiciones generales y finales
Capitulo 1: Disposiciones generales
Este aspecto está a cargo del ministerio de Educación Los centros privados como centros oficiales impartidos por el estado deben de cumplir un mínimo de 200 días lectivos. Todos los centros tanto privados como públicos tienen prohibidos la obligación para los estudiantes el ser partícipe de ventas de listas, tarjetas, boletos o rifas, Todos los aspectos antes mencionados siempre serán aplicados conforme a la ley de la carrera docente y el régimen disciplinario de la presente Ley.
Capitulo 2: Disposiciones finales.
El presidente de la republica será quien emita el Reglamento de la presente ley y aquellos puntos que son vitales. Todos estos aspectos siempre serán seguidos y cumplidos hasta que otro orden reglamentar diga lo contrario o tenga alguna disposición para la implementación de nuevos procesos y métodos. Si hay un nuevo decreto este entrara en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario oficial.



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