Ley General de
educación
Capitulo 1:
objeto y alcance de la ley.
La
educación es un enorme camino por recorrer en el cual se siguen al pie de la
letra una serie de pasos los cuales van dejando en nuestra personalidad y
conocimientos que siempre estarán a nuestra disposición en nuestro interior ya
sea para temas personales, culturales y sociales podremos tener a disposición
estos procesos de formación permaneciente. En esta ley muestra todos los
objetivos sobre la educación; Y a la
misma vez se aplica a todos lps niveles y servicios de las instituciones
oficiales y privadas.
Capitulo 2:
Fines de la educación nacional.
A
continuación se mostrara unos fines que al r3specto señala la constitución de
la republica:
El
primero es que se debe de desarrollar y mejorar el comportamiento oersonal
integral, del punto de vista espiritual, moral y social. En este punto lo
espiritual juega un papel importante ya que se piensa que es como la base para
el cumplimiento de los otros dos aspectos una persona debe conocer y practicar
lo espiritual ya que crea un alto respeto en cuanto a su ideología y a la
ideología de los demás demostrando asi, un crecimiento integro, y esto llevara
a su vezde que tanta educación moral posea y que no presentara ningún problema
en relacionarse con personas de diferentes ideologías, Por siguiente otto
aspecto seria la contribución de una sociedad mas democrarica que inspiraría a
una sociedad prospera que avanzara en todos aspectos y se presebte justa y
humana, a su vez crearía pondría en un nivel de importancia mas alto al specto
de derechos y deberes del ciudadano, de tal forma el buen cumplimiento a
nuestros deberes crearía un espíritu de hermandad y tolerancia havia las
personas ajenas a nuestro ser.
Titulo 2
Sistema
educativo, niveles y modalidades
Capitulo 1:
sistema educativo.
El
sistema educativo se divide en dos aspectos la educación formal y no formal. La
educación formal es aquella que es
impartida por establecimientos educativos autorizados apegada a pautas,
curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos, que se basa en los
niveles iniciales, como parvulario, básico, medio y superior. La educación no
formal es la que se baja en la capacidad de labor del estudiante sin ningún
aspecto que se vea relacionado con la educación formal, y la no formal vela por
las necesidades de corto plazo para un mejor desempeño del estudiante en áreas
ajenas al conceptual.
Capitulo 2: Educación
inicial.
Esta
etapa comprende desde el nacimiento hasta la edad de 4 años y va por parte de
los padres y el docente pero va mas el peso de los padres, ya que ayudan al
lenguaje, forma de juego, el desarrollo socio-efectivo, censo-perceptivo, todo
debe lograrse para inculcar en el niño bunas capacidades y aumentar sus
posibilidades de un mejor rendimiento en
los siguiente niveles. El Estado trata de aprovechar las capacidades de los
alumnos de acuerdo a su desempeño y la familia trata de aumentar estas
capacidades por medio de su participación activa y educacional persistente.
Titulo 3
Currículo
nacional, evaluación educativa, acreditadores y registros
Capitulo1:
currículo nacional.
El
currículo nacional es establecido por el ministerio de educación, el cual se
tiene que basar en todos los fines, objetivos que van de acuerdo a las
políticas educativas y culturales del Estado, las cuales se tienen que mover en
los planes de estudio así como metodologías y didácticas. El currículo es la
normativa básica para el sector público que darán un margen a esas
instituciones las cuales sea presentado para una buena adaptación a
circunstancias peculiares.
Capitulo 2:
Evaluación creativa.
La
evaluación es un proceso e el cual su función es brindar información sobre las
relaciones entre los objetivos que se proponen y los que fueron alcanzados en
el sistema educacional un ejemplo de esto seria los resultados de los
estudiantes en una prueba general, esto es para llevar un valor especifico para
mejorar las tomas de daciones si mejorar el tipo de educación o mejorar ciertas
aéreas o quitar aéreas, en si mejorar el sistema educativo.
Titulo4
Administración
y supervisión educativa, centros oficiales y privados de educación
Capitulo 1:
administración educativa.
La
parte administradora interna de las instituciones educativas deben de
desarrollar un grupo con toda la comunidad educativa, maestros, alumnos y
padres de familia, estos grupos deben de tomar la iniciativa de formar equipos
de consejos de directivas para así una mejor toma de decisiones y deben de ser
responsables en estas decisiones y acciones planeadas a desarrollar, y velar
por la parte financiera y excursión para mejor realización y hacer verdad una
responsabilidad correcta.
Capitulo 2:
supervisión educativa.
Promover y facilitar la
orientación técnica, financiera y la adquisición de materiales necesarios para
resolver los problemas observados, fomentar la interrelación positiva entre los
centros educativos y propiciar un alto nivel de motivación en el personal
docente y la comunidad para una eficiencia en los servicios que ofrece el
ministerio de educación, para mantener una articulación entre unidades
administrativas y descentralizadas.
Titulo 5
Los educadores
educandos y padres de familia.
Capitulo 1:
educadores
El
educador es el encargado de brindar todo lo necesario al alumno y poder
encaminarlo al buen conocimiento necesario para el alumno en cuanto a que debe
cumplir todo lo que fue y será responsable por un año completo y muchas veces
el siguiente año también tendrá a su cuido el mismo grupo de alumnos pero para
cumplir todo esto debe de tener las capacidades necesarias para llevar a cabo
su meta principal.
Capitulo 2: los
educandos
Es
todo aquel niño. Joven adulto que aparezca inscrito en cualquier institución
educativa autorizada esto es más que considerado un derecho como un deber el
poder optar por una educación aceptable y formadora para todo aquel ser humano
que quiera ser mas de si mismo y poder superarse como persona en muchos y diferentes aspectos de la vida, y ser
partícipe de toda actividad que esta educación conlleva.
Titulo 6
Régimen
disciplinario aplicable a centros privados de educación
Capitulo 1:
De las
infracciones
Esta
parte se habla acerca de faltas consideradas menos graves, graves y muy graves alunas
menos graves los centros privados no deben de enviar l personal docente 70 días
antes del inicio establecido de clases para comprobar el registro escalafonario,
por otro lado las faltas graves una de ellas es que no deben de expulsar a
ningún alumno en el proceso del año lectivo sin ninguna justificación y por
ultimo una falta grave es el incumplimiento del art83 de la presente ley.
Capitulo 2:
Sanciones
En
las sanciones como ya se sabe son amonestaciones o llamados castigos que
conllevan a 7na multa o en casos depende de la gravedad hasta puede aplicarse
una suspensión temporal de su funcionamiento, pero estas faltas también van
consideradas de faltas m3nos graves hasta faltas graves, teniendo en cuenta que
toda sanción de cualquier gravedad sea, será aplicada de acuerdo con el
reglamento de la presente Ley un ejemplo de ello es una posible multa de cinco
mil a cien mil colones que es equivalente a 11mil dólares aproximadamente.
Titulo 7:
Disposiciones generales y finales
Capitulo 1:
Disposiciones generales
Este
aspecto está a cargo del ministerio de Educación Los centros privados como
centros oficiales impartidos por el estado deben de cumplir un mínimo de 200 días
lectivos. Todos los centros tanto privados como públicos tienen prohibidos la obligación
para los estudiantes el ser partícipe de ventas de listas, tarjetas, boletos o
rifas, Todos los aspectos antes mencionados siempre serán aplicados conforme a
la ley de la carrera docente y el régimen disciplinario de la presente Ley.
Capitulo 2:
Disposiciones finales.
El
presidente de la republica será quien emita el Reglamento de la presente ley y
aquellos puntos que son vitales. Todos estos aspectos siempre serán seguidos y
cumplidos hasta que otro orden reglamentar diga lo contrario o tenga alguna disposición
para la implementación de nuevos procesos y métodos. Si hay un nuevo decreto
este entrara en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario oficial.
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